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Contrato electrónico de prestación de servicios en evaluación de la conformidad de la NOM-051-SCFI/SSA1-201

ESTE CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 VIGENTE, ESTABLECE LAS CONDICIONES Y CLAUSULAS EN TÉRMINOS DE LO ESTATUYEN LOS ARTÍCULOS 89 A 102, 80 Y 1298-A DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SOBRE LAS QUE SE EJECUTARÁ EL MISMO A FAVOR DE >RAZÓN SOCIAL CLIENTE> DE QUIEN SE CUENTAN SUS DATOS EN POSESIÓN SIALICO FOOD SAFETY, S.A. DE C.V. DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL AVISO DE PRIVACIDAD DE ESTA ÚLTIMA, EN ESTE SENTIDO, LA ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CLAUSULAS CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO SE EXPRESARÁN VIA CORREO ELECTRONICO, POR LO QUE SE RECONOCEN LA DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO VALIDAS PARA ESTE EFECTO LAS USADAS POR LAS PARTES EN LAS NEGOCIACIONES PREVIAS Y EMISIONES DE COTIZACIÓN Y/O COTIZACIONES PROPUESTAS POR EL PRESTADOR Y ACEPTADAS POR EL CLIENTE; DE ACUERDO A LO ANTERIOR EL PRESTADOR SE IDENTIFICA COMO SIALICO FOOD SAFETY, S.A DE C.V. Y SE ENCUENTRA REPRESENTADA A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO LA C. ING. REYNA HILDA BAIZABAL CASTILLO.

 

 

D E C L A R A C I O N E S

1.- Declara EL CLIENTE:

 

  1. Que en este acto contrata a EL PRESTADOR, para que lleve a cabo todas y cada una de las acciones y aplique sus conocimientos técnicos con la finalidad, de que este cumpla con la suficiente diligencia la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 modificada al día 26 de marzo de 2020, las cuales fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación con fecha 27 del mismo mes y año, en los etiquetados de los productos que se contienen en la Solicitud de Servicios emitida por el PRESTADOR y aceptada por EL CLIENTE, en diversos correos electrónicos que se han mantenido entre ambos.

2.- Declara el PRESTADOR a través de su administrador único y bajo protesta de decir verdad:

 

  1. Que cuenta con el personal con los conocimientos técnicos y profesionales para llevar a cabo los servicios, para los cuales es contratado por EL CLIENTE, de igual forma que cuenta con la infraestructura material para el mismo efecto.

3. Declaran LAS PARTES:

 

  1. Que se reconocen como entes jurídicos y que es su voluntad llevar a cabo el presente contrato electrónico de prestación de servicios.

 

  1. Que en la celebración del presente contrato no media dolo, mala fe o algún otro vicio que pueda afectar la validez del presente contrato.

 

  1. Que el presente contrato deriva de las cotizaciones de diversas fechas, emitidas por EL PRESTADOR a favor de EL CLIENTE, y que han sido aceptadas por este último, así como sus diversas Órdenes de Compra, anteriores o posteriores a la firma del presente contrato.

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA. - OBJETO. LAS PARTES, convienen que el presente contrato tiene por objeto, la evaluación de la conformidad de la información comercial de los productos de comercialización nacional provenientes de México o del extranjero en cumplimiento con la normatividad vigente en la materia, en específico a lo que contempla la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 modificada al día 26 de marzo de 2020, las cuales fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación con fecha 27 del mismo mes y año. Para este efecto EL PRESTADOR, cuenta con los conocimientos técnicos y científicos, mismos que aplicará en todas y cada de las revisiones y/o modificaciones que proponga al cliente y para lo cual ha sido contratado; todo esto bajo una contraprestación económica y en dinero, que EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, en las condiciones propuestas y aceptadas en la cotización y orden de compra ya señaladas en el inciso “C” del punto 3 de las DECLARACIONES, del presente contrato.

 

En este sentido las partes convienen y entienden que la verificación y sanción de la aplicación de la NORMA OFICIAL MEXICANA señalada en el párrafo anterior no está supeditada a las Partes, sino a la autoridad competente en la materia, en este caso COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANTIARIOS (COFEPRIS).

 

En términos del párrafo anterior las partes convienen que EL PRESTADOR, no será legalmente responsable en caso de que la COFEPRIS, consideré que el etiquetado propuesto EL PRESTADOR y aceptado por EL CLIENTE, que no cumple fehacientemente con lo especificado en dicha norma, para lo cual EL CLIENTE deberá hacer de conocimiento  a EL PRESTADOR, para que de manera conjunta lleven a cabo las medidas de mitigación de la determinación de la Autoridad Competente, sin que esto implique una sanción pecuniaria de ningún tipo en contra de EL PRESTADOR.

 

De igual forma y en adición a lo anterior EL PRESTADOR, no será legalmente responsable por la utilización de la información y/o documentación que se le otorgue al CLIENTE, ni el destino que le de a la misma por este último.

 

SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (SECRETO INDUSTRIAL).- En términos de lo anterior, EL PRESTADOR, solicitará ya sea, para aplicación de la multicitada norma y/o su modificación y/o rectificación del etiquetado, toda la documentación técnica y científica del producto, para llevar a cabo con la debida diligencia el servicio para el cual ha sido contratado, así como solicitar conocer los procesos de producción de EL CLIENTE, con la finalidad de obtener resultados positivos y cumplir con el OBJETO del contrato.

 

En este sentido EL PRESTADOR, se compromete a guardar la debida secrecía, respecto a la información y procesos antes señalados, en términos de lo que establecen los artículos 82, 84, 85 y 86 de la Ley de Propiedad Industrial Vigente, por lo que cualquier violación del Secreto Industrial, podrá ser demandado por EL CLIENTE a EL PRESTADOR, en los términos que establece la ley de la Materia.

 

De igual forma LAS PARTES, convienen que se sujetan respecto a la información corporativa y personal de ambas se encontrará sujeta a lo que dispone la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

 

TERCERA. - CONTRAPRESTACIÓN.  LAS PARTES, convienen que EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR la cantidad propuesta y aceptada en las diversas solicitudes de servicios y órdenes de compra anexas al presente contrato y que dieron origen al mismo solo se especifica que los montos contemplados en los multicitados documentos, de la siguiente forma: EL CLIENTE, pagará el  100% (cien por ciento) del total establecido, a la firma del contrato y para este efecto EL PRESTADOR, emitirá el COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) Y/O FACTURA, a favor del CLIENTE, de acuerdo a los datos fiscales proporcionados por este y que en adelante se enuncian, la emisión de dicho documento se realizará en términos a la información electrónica proporcionada por las partes.

 

El pago lo realizará EL CLIENTE, a la cuenta que en adelante se señala:

Banco: Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, BanRegio Grupo Financiero

Nombre del propietario de la cuenta: SIALICO FOOD SAFETY, S.A DE C.V.

Cuenta: 270975500010

Clabe interbancaria: 058650000003853782

 

EL PRESTADOR se compromete a dar aviso de manera oportuna a EL CLIENTE en caso de que realice el cambio en su cuenta bancaria autorizada, de no hacerlo libera de toda responsabilidad a EL CLIENTE si esta continúa haciendo los depósitos en la cuenta previamente autorizada.

En este mismo sentido LAS PARTES, convienen que el monto pactado como contraprestación, no incluye gastos adicionales, como derechos, viáticos y/o cualquier otro no contemplado en la Cotización y su respectiva Orden de Compra.

QUARTA. VIGENCIA. - LAS PARTES, convienen que el presente contrato tendrá vigencia durante todo el tiempo en que se ejecuten los servicios, misma que podrá concluirse con anterioridad al término especificado una vez que no subsista orden de compra pendiente y/o pago pendiente por liquidar.

 

QUINTA. - IMPREVISIÓN. - LAS PARTES, convienen que, en caso, de que el Gobierno Federal, determine la suspensión de actividades laborales, administrativas o restrinja la movilidad, por caso fortuito o de fuerza mayor, sea cual fuere la Contingencia y/o Emergencia decretada; estas podrán modificar las condiciones de forma del contrato, e inclusive aplazamientos de entregas de documentación e información, con la finalidad de resguardar a su respectivo personal.

 

Derivado de lo anterior, sin la intervención de autoridad Jurisdiccional, las partes una vez que se actualice la situación de hecho, señalada en el párrafo anterior, deberán establecer condiciones de continuidad de la relación jurídica establecida en el presente contrato, y evaluar cuáles serán las medidas a adoptar, como entregas anticipadas, pagos anticipados o en su caso los aplazamientos ya señalados, sin embargo ninguna de las dos partes podrán dar por concluida la relación jurídica derivada de esta situación.

 

SEXTA. - SUBORDINACIÓN LABORAL. - Las partes convienen, que entre ambas y su personal solo existe un vínculo jurídico de Prestación de Servicios regulado por la legislación Civil y Mercantil, por lo que no existe subordinación laboral alguna entre ambas ni con su personal, para lo cual cada una de ellas se hará responsable de sus relaciones laborales y para este efecto cada una se compromete sacar a salvo a la otra en caso de demanda laboral o riegos de trabajo actualizado.

 

En este sentido LAS PARTES, declaran bajo protesta de decir verdad que a la firma del presente contrato y durante todo el tiempo que se encuentre vigente, su personal cuenta con contrato laboral vigente, así como se encuentra inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al corriente en sus pagos ante dicho Instituto e INFONAVIT.

 

SEPTIMA. - CAUSAS DE RECISIÓN. - Son Causas de recisión del presente contrato:

 

I.- Que EL CLIENTE, pretenda rescindir el presente contrato por cualquier causa deberá pagar el 50% del 40% restante de la contraprestación y liberará de cualquier obligación a EL PRESTADOR, salvo lo ya laborado, por lo que EL PRESTADOR, entregará lo ya laborado, para que esta Recisión aplique esta se deberá dar dentro de la primera semana de la vigencia del contrato.

 

II.- Que EL PRESTADOR, no realice el servicio para el que fue contratado, EL CLIENTE podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para este último, por lo que no pagará factura alguna pendiente por liquidar.

 

III.- Todas aquellas que contemple la ley en la materia.

 

OCTAVA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier controversia que pudiese surgir con relación a la interpretación o incumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Legislación de los Tribunales del fuero común del Estado de Puebla, con excepción a lo que refiera violaciones a la legislación en PROPIEDAD INDUSTRIAL, por lo que para este efecto serán competentes los Tribunales Federales Competentes en la Materia, renunciando a cualquier otra Jurisdicción que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios presentes o futuros.

 

ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIDERANDO QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, ERROR O MALA FE, EXPRESAN SU ACEPTACIÓN MEDIANTE LOS MEDIOS ELECTRONICOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DE DICHA ACEPTACIÓN.

 

 

AVISO DE PRIVACIDAD

SIALICO FOOD SAFETY, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Huamantla 55, Int. 201-C., Col. La Paz, Puebla, Pue., es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Los datos personales que recabamos de usted y de su empresa (según sea el caso, persona física o persona jurídica): como son:

      1. Nombre y/o denominación y/o razón social

      2. Nombre de representante legal

      3. Registro Federal de Contribuyentes

      4. Domicilio Fiscal

      5. Correos electrónicos

      6. Datos generales de requerimientos de compra y finalidades de compra.

      7. Sitio de entrega

      8. Firma física o firma o confirmaciones electrónicas de orden de compra.

      9. Métodos de pago.

Los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio y los productos que solicita:  1) Para emitir el contrato de suministro temporal de los productos y servicios solicitados por usted o por la empresa que representa, así como la elaboración del correspondiente o correspondientes Comprobante Fiscal Digital por Internet, que soportan la compra o la contraprestación del servicio que esta contratando con nuestra empresa. 2) Así ingresar sus datos personales y registro de compra, en el sistema de informático de nuestra empresa.

De manera adicional, utilizaremos su información personal o de la empresa que representa para las siguientes finalidades que no son necesarias para el servicio o la adquisición de los productos que ha solicitado, pero que nos permiten y facilitan una mejor atención: *Estudio mercadológicos y estadísticos de compra, así como publicar su nombre comercial en nuestra página de internet bajo el rubro de principales de cliente, así como será compartida para conocer la satisfacción de servicio al cliente.

En caso de que no desee que sus datos personales y/o empresariales sean tratados para estos fines adicionales, desde este momento usted puede comunicar lo anterior, a través de un correo electrónico a la dirección contacto@sialico.com en el que solo manifieste su negativa de la utilización de datos de acuerdo con el párrafo anterior.

La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros.

 

Última versión: 03/2022

Correo electrónico: contacto@sialico.com

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