La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) emitió una orientación preliminar para brindar información acerca de cómo etiquetar y denominar a las bebidas a base de plantas.
A través de esta guía, la FDA pretende brindar otras alternativas para la denominación de estos productos sin necesidad de prohibir la denominación “leche”. Muchos de los productos vegetales alternativos a la leche de origen animal, incluyen “bebida” en su etiquetado, sin embargo, la mayoría de los productos incorporan la palabra “leche” como un reconocimiento alterno para su consumo. La agencia reguladora recomienda a los fabricantes, llevar a cabo en la etiqueta declaraciones de nutrientes “voluntarias” para diferenciar una bebida de la otra.
En los últimos años, el consumo de bebidas vegetales ha ido aumentando por diversos factores tales como alergias, intolerancias, cuestiones religiosas o estilo de vida de las personas. Debido a este auge, en 2018 la FDA emitió un aviso en donde solicita que las personas, específicamente consumidores de estos productos, compartan sus comentarios sobre el uso de la palabra “leche” en la denominación de las bebidas vegetales. De acuerdo con la información recabada se detectó que los consumidores en efecto comprenden que existe una diferencia entre la leche de origen animal y las bebidas a base de plantas, sin embargo, cuando se pregunta acerca de las características nutricionales de estas como parte de la diferenciación, los consumidores no las conocen. Dada esta condición, la guía permite conocer aspectos importantes a considerar dentro del etiquetado con relación a las diferencias nutricionales; algunos de los puntos que aborda la guía se exponen a continuación:
Estándar de identidad: Los alimentos no estandarizados deben etiquetarse con el nombre habitual que se les conoce. La bebida vegetal hasta el momento no cuenta con un estándar de identidad, por lo cual, se le podría atribuir con el nombre de “leche”, pudiendo ser “leche de soya”, “leche de avena”, “leche de almendras” entre otras. De igual modo, la denominación podría ser “bebida de almendras”.
“Libre de lactosa”: El uso de este término no es adecuado para las alternativas de las bebidas a base de plantas, ya que no nombra la fuente vegetal, sin embargo, este término puede emplearse como información adicional.
Declaración nutricional: La agencia reguladora recomienda que las bebidas a base de plantas que emplean el término “leche” en donde su composición nutrimental es distinta a la de la leche de vaca, presenten una declaración adicional en la etiqueta describiendo la diferencia nutricional entre una y otra. Dicha declaración puede aparecer en el panel de exhibición principal.
Composición nutrimental: Para determinar si existe diferencia con relación a la composición nutricional entre ambas bebidas, se recomienda utilizar los criterios de nutrientes para bebidas no lácteas del Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura (USDA FNS, por sus siglas en inglés).
Bebidas vegetales endulzadas: Para este tipo de producto, se hace la recomendación de que la declaración de nutrientes sean los que estén aprobados por la USDA FNS.
Las recomendaciones anteriormente mencionas, son sólo algunas de las que se presentan en la guía preliminar, y son aplicables únicamente para bebidas vegetales excluyendo otras alternativas lácteas a base de plantas como el queso, kéfir, etc.
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