El pasado 8 de septiembre del presente año entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
¿Qué implican estos cambios?
Las reformas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad tienen como objetivo controlar la publicidad de productos que contengan dibujos animados o animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, etc., a no únicamente la información que se encuentra visible en la etiqueta del producto sino a toda la publicidad que se pretenda hacer en territorio nacional.
De acuerdo con el decreto, será COFEPRIS quien permita o deniegue los permisos para toda la publicidad en televisión abierta o restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y cualquier plataforma digital, de todo producto cuya etiqueta incluya el sistema de etiquetado frontal que establece la NOM-051.
Estos cambios entraran en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, es decir, para el próximo 7 de marzo del 2023.
Consulta el decreto en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MP.pdf
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