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Declaración de bioingeniería en el etiquetado de alimentos.


A lo largo de los años como consumidores o miembros activos de la industria alimentaria nos hemos familiarizado con el concepto de "Organismos Genéticamente Modificados" o las siglas GMO, sin embargo lo más probable es que estemos confundiendo su verdadero significado.


Un Organismo Genéticamente Modificado es todo aquel ser que por intervención humana ha obtenido características mejores para su manejo, cultivo, consumo o uso en la industria. Dentro de esta clasificación tenemos cosas tan sencillas como los plátanos tal y como los conocemos, limones sin semilla, cosechas resistentes a plagas o hasta los vectores virales utilizados para la producción de vacunas. Es por esto que se debe hacer una clara distinción entre los Organismos Genéticamente Modificados obtenidos a través de Bioingeniería y aquellos obtenidos a través de la cruza tradicional. A grandes rasgos, aquellos organismos que contengan material genético detectable que no pueda lograr existir a través de técnicas de cruza tradicional será determinado como producto de Bioingeniería.


Ya que los consumidores tienen derecho a conocer la naturaleza de las materias primas utilizadas en los productos que se encuentran en su mesa, el gobierno de los Estados Unidos de América ha implementado el etiquetado de "Declaración de Bioingenería" (Bioengineering Disclosure) a través del cual identifica aquellos productos que contengan ingredientes o materias primas obtenidas gracias a estas herramientas.


¿Qué alimentos serán regulados?

Todos aquellos alimentos que se comercialicen en el territorio Estadounidense, aun cuando su origen sea de otro país son sujetos a esta declaración. Se excluyen los productos alimenticios que en su mayoría contengan ingredientes regulados por USDA tal y como carne, aves de corral o huevo.


El siguiente diagrama muestra los pasos a seguir para determinar si tu producto es candidato a requerimientos de declaración de bioingeniería o no respecto al orden de los ingredientes en su formulación.




¿Cuándo entrará en vigor?

La fecha obligatoria de cumplimiento para este nuevo requisito de etiquetado es el 1ero de enero de 2022, lo que significa que a partir de ese momento, todo alimento que se comercialice en los EUA deberá presentar de forma adecuada la presencia de ingredientes obtenidos a través de Bioingeniería cuando aplique.


¿Cómo sé si mis ingredientes fueron obtenidos a través de Bioingeniería?

La vía más corta sería solicitar a cada proveedor la información al respecto, sin embargo una carta de no presencia de bioingeniería no es suficiente para demostrar la ausencia de dicho material genético.


USDA ha desarrollado una lista de cosechas transgénicas que nos indica que, si alguno de nuestros ingredientes parte de alguna de estas materias primas, debemos tener evidencia (ya sea por métodos moleculares o justificando que el proceso de obtención destruye el material genético) del estatus de bioingeniería del producto.


Un recurso muy útil es esta herramienta de decisión que nos lleva de la mano para determinar la naturaleza de bioingeniería de cada una de nuestras materias primas (desafortunadamente, solo está en inglés).


¿Cómo se verá en la etiqueta?

Existen diversos métodos de declaración de la presencia de bioingeniería en el producto, sin embargo la manera estándar es la presencia de cualquiera de estos símbolos en el panel de información del producto terminado, dependiendo de si la declaración es voluntaria (para ingredientes cuyo proceso elimina el material genético foráneo) u obligatoria.






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